jueves, 12 de enero de 2017

Contrato Conductual

Los contratos conductuales

Es un documento escrito, elaborado por las partes implicadas en una situación problemática o por alguien que medie entre ellas. En él se especifican las conductas que las personas implicadas aceptan emitir, así como las consecuencias que se derivan tanto del cumplimiento como del incumplimiento de lo acordado.

Implica el intercambio recíproco de recompensas en relación a conductas específicas de los firmantes del contrato.

Los contratos son especialmente útiles en personas con poca capacidad de autocontrol.

En un contrato conductual debe especificarse:

a) La conducta que se espera que emita cada persona implicada.

b) Las consecuencias que se obtendrán en caso de realizar estas conductas.

c) Las consecuencias que se obtendrán en caso de no realizar estas conductas.

Además puede incluir:

a) Cláusula de bonificación por largos periodos de cumplimiento.

b) Un sistema de registro que permita controlar las conductas emitidas y los refuerzos recibidos. 

Reglas básicas para contratos conductuales con niños:

1. La conducta exigida debe ser fácil y la recompensa inmediata. Cuanto más pequeño sea el niño, menor y menos simbólico, debe ser el refuerzo.

2. El contrato debe requerir un incremento progresivo de exigencias.

3. Las recompensas por cumplir el contrato deben ser muy frecuentes aunque sea pequeñas. Puede pasarse del refuerzo material al social.

4. Las conductas deben estar especificadas, de forma que el niño tenga evidencia de hasta que punto lo ha cumplido.

5. Debe recompensarse el comportamiento adecuado después de que este ocurra, nunca antes.

6. El contrato debe ser justo para las dos partes y debe ser aceptado por el niño.

7. Los términos deben estar claros: qué debe hacerse y cuantas veces.

8. El contrato debe ser positivo (que produzca consecuencias positivas y no una retirada de castigo). Motivación intrínseca

9. Debe usarse de manera sistemática y no sólo en ocasiones

10. Las consecuencias a los acuerdos establecidos en el contrato deben ser independientes.

BIBLIOGRAFÍA

 López Muñoz, L. EL CONTRATO CONDUCTUAL: una forma de negociar. La Revista de la Salud Mental. www.saludmental.info

 CONTRATO CONDUCTUAL. Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra. Gobierno de Navarra. Departamento de Educación. 

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