Es un documento escrito, elaborado por las partes
implicadas en una situación problemática o por alguien que medie entre
ellas. En él se especifican las conductas que las personas
implicadas aceptan emitir, así como las consecuencias que se derivan tanto
del cumplimiento como del incumplimiento de lo acordado.
Implica el intercambio recíproco de recompensas en
relación a conductas específicas de los firmantes del contrato.
Los contratos son especialmente útiles en personas con
poca capacidad de autocontrol.
En un contrato conductual debe especificarse:
a) La conducta que se espera que emita cada persona
implicada.
b) Las consecuencias que se obtendrán en caso de
realizar estas conductas.
c) Las consecuencias que se obtendrán en caso de no
realizar estas conductas.
Además puede incluir:
a) Cláusula de bonificación por largos periodos de
cumplimiento.
b) Un sistema de registro que permita controlar las
conductas emitidas y los refuerzos recibidos.
Reglas básicas para contratos
conductuales con niños:
1. La conducta exigida debe ser fácil y la recompensa inmediata.
Cuanto más pequeño sea el niño, menor y menos simbólico, debe ser el
refuerzo.
2. El contrato debe requerir un incremento progresivo de
exigencias.
3. Las recompensas por cumplir el contrato deben ser muy
frecuentes aunque sea pequeñas. Puede pasarse del refuerzo material al
social.
4. Las conductas deben estar especificadas, de forma
que el niño tenga evidencia de hasta que punto lo ha cumplido.
5. Debe recompensarse el comportamiento adecuado después
de que este ocurra, nunca antes.
6. El contrato debe ser justo para las dos partes y
debe ser aceptado por el niño.
7. Los términos deben estar claros: qué debe hacerse y
cuantas veces.
8. El contrato debe ser positivo (que produzca
consecuencias positivas y no una retirada de castigo). Motivación intrínseca
9. Debe usarse de manera sistemática y no sólo en
ocasiones
10. Las consecuencias a los acuerdos establecidos en
el contrato deben ser independientes.
BIBLIOGRAFÍA
López Muñoz, L. EL CONTRATO CONDUCTUAL: una
forma de negociar. La Revista de la Salud Mental. www.saludmental.info
CONTRATO CONDUCTUAL. Centro de Recursos de
Educación Especial de Navarra. Gobierno de Navarra. Departamento de
Educación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario